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miércoles, 23 de marzo de 2011

Algunas aclaraciones sobre que es y para que sirve un CONVENIO COLECTIVO.

- ¿Qué es un Convenio Colectivo?

Aunque en realidad existen varios modelos de convenio (tres) en líneas generales coinciden en lo siguiente:

Son un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y sus empresarios para regular las condiciones de trabajo en lo referente a contratos, horarios y todas aquellas que ambas partes decidan.

- ¿Quién negocia un convenio colectivo?

Como es un acuerdo entre partes los interlocutores son los que ambas partes decidan. El numero de representantes se reduce a 12 por lo que se suele elegir entre todos la comisión negociadora.

En mi opinión un Convenio es más justo y más amplio cuando acepta al total espectro de representación sindical de los trabajadores que lo integran, eso sí con un carácter proporcional derivado de su representatividad total en la empresa.

- ¿Cómo se constituye la comisión negociadora?

En el plazo siguiente a un mes se constituye una comisión negociadora y se establece un calendario y plan de negociación. Cada una de las partes decide quienes son sus representantes.

- ¿Cómo se realiza la negociación?

Las partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y sus acuerdos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

Los acuerdos de la Comisión requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

- ¿Qué se negocia?

Las materias son de índole laboral referidas a los puestos específicos para los que se negocia. Tienen varias materias:

  • Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
  • Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; duración de contratos; etc.).
  • Sindical (comités de empresa, delegados de personal, etc.).
  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.
  • Condiciones de empleo.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.


- ¿Por cuanto tiempo tiene validez?


· El periodo lo deciden ambas partes.

· Pueden pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo de materias dentro del mismo convenio.

· Los convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.

· La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.

· En defecto de nuevo acuerdo se mantiene en vigor el contenido normativo del convenio.

· La firma de un convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad al primero, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

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