- ¿Qué es un Convenio Colectivo?
Aunque en realidad existen varios modelos de convenio (tres) en líneas generales coinciden en lo siguiente:
Son un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y sus empresarios para regular las condiciones de trabajo en lo referente a contratos, horarios y todas aquellas que ambas partes decidan.
- ¿Quién negocia un convenio colectivo?
Como es un acuerdo entre partes los interlocutores son los que ambas partes decidan. El numero de representantes se reduce a 12 por lo que se suele elegir entre todos la comisión negociadora.
En mi opinión un Convenio es más justo y más amplio cuando acepta al total espectro de representación sindical de los trabajadores que lo integran, eso sí con un carácter proporcional derivado de su representatividad total en la empresa.
- ¿Cómo se constituye la comisión negociadora?
En el plazo siguiente a un mes se constituye una comisión negociadora y se establece un calendario y plan de negociación. Cada una de las partes decide quienes son sus representantes.
- ¿Cómo se realiza la negociación?
Las partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y sus acuerdos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Los acuerdos de
- ¿Qué se negocia?
Las materias son de índole laboral referidas a los puestos específicos para los que se negocia. Tienen varias materias:
- Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
- Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; duración de contratos; etc.).
- Sindical (comités de empresa, delegados de personal, etc.).
- Determinación de las partes que lo conciertan.
- Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras.
- Condiciones de empleo.
- Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
- Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
- Medidas de promoción profesional.
- Condiciones de trabajo y de productividad.
- ¿Por cuanto tiempo tiene validez?
· El periodo lo deciden ambas partes.
· Pueden pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo de materias dentro del mismo convenio.
· Los convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.
· La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.
· En defecto de nuevo acuerdo se mantiene en vigor el contenido normativo del convenio.
· La firma de un convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad al primero, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
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