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jueves, 20 de enero de 2011

Nueva sentencia del TRIBUNAL SUPREMO para el profesorado de religión. Los profesores de Religión tienen el derecho a ostentar puestos directivos en lo

Esta vez es muy importante.

En 2006 la Consejería de educación Canaria dicto una normativa que, como viene siendo corriente, nos excluía de la posibilidad de ocupar cargos directivos, tutorías ni ninguna otra tarea que no fuera específicamente la de dar clase de religión. En concreto decía:

"Los profesores de la especialidad de religión sólo podrán impartir horas de religión y solo podrán ser tutores o Jefes de Departamento y nunca simultáneamente. No podrán tener ningún otro descuento lectivo". 2.º.- Con fecha 10-10-2007 la misma Dirección General publicó las "Instrucciones de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dirigidas a los Directores de centro sobre Normativa de Aplicación referente a los nombramientos de Jefaturas de Departamento en Enseñanza Secundaria recogiendo en su párrafo 2.º apartado 3: "Se acuerda que el Profesorado de Religión que no ejerza la Jefatura de Departamento pueda desempeñar la tutoría de un grupo de alumnos completo y sobre los que imparta docencia directa".

El 1 de abril pasado el Tribunal Superior de Canarias ya dicto sentencia al respecto alegando:

1.º) El derecho de los profesores de religión en cuanto miembros del claustro de los centros a desempeñar cargos unipersonales de Vicedirección, Secretaría y Jefatura de estudios en los casos de centros de nueva creación o que, en virtud de otras circunstancias, no dispongan de profesorado funcionario de carrera;
2.º) El derecho de los profesores de religión a simultanear los cargos de Jefe del Departamento de Religión y tutor de un grupo de alumnos, si imparten docencia a todo el grupo y evitando en lo posible que se trate de profesores que desempeñen funciones de coordinación didáctica u ocupen cargos directivos (Vicedirector, Secretario o Jefe de estudios)
3.º) El derecho a tener descuentos lectivos por ostentar puestos directivos (Vicedirector, Secretario o Jefe de estudios), así como Jefe de Departamento de Religión y tutor de un grupo de alumnos, aunque no por otras dedicaciones docentes distintas de la enseñanza de la religión para la que son específicamente contratados.".

Como era de esperar la consejería canaria recurrió al SUPREMO pero ahora el supremo, en sentencia del 19 de diciembre pasado ha sentenciado lo mismo que dijo el superior de Canarias. La sentencia del supremo declara:

“ el derecho que asiste a los profesores de Religión a asumir en los Centros docentes en los que prestan servicios, todas aquellas funciones que les pueden corresponder en cuanto miembros del claustro de profesores a todos los efectos; declarando asimismo, el derecho a desempeñar cargos unipersonales (secretaría, jefatura de estudios y vicedirección); a simultanear los cargos de Jefe de Departamento y tutor; a tener descuentos lectivos por otras dedicaciones docentes cuando se precisen en su centro de destino; todo ello con los efectos inherentes a tales desempeños.”
Por tanto podremos asumir en adelante estos cargos. ¿Aceptara la Junta de Andalucía esta sentencia?.

En cualquier caso es hora de comenzar a prepararse para otra lucha.
Saludos
Narciso

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